NOTICIAS 2 DE FEBRERO DE 2011

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Boletín de prensa 2 de  febrero de 2011

 

 

EL TIEMPO

 

'PEDIR LA CONDENA DE LOS GUERRILLEROS DEL M19 NO ES UN CAPRICHO'

 

Esto dijo el procurador Alejandro Ordóñez, y agregó que la petición es "en defensa de las víctimas".

El procurador Alejandro Ordóñez aseguró que "no es un capricho" la petición que hizo uno de sus delegados de que se condene a ocho miembros del M-19 por la muerte de dos vigilantes y el administrador del edificio del Palacio de Justicia hace 25 años, durante la toma que ejecutó el grupo guerrillero.

En audiencia pública ante el Juez Segundo Penal Especializado de Bogotá, el representante de la Procuraduría solicitó la condena para Alfonso Humberto Jacquim Gutiérrez, Amalia Sossa Sierra, Guillermo Elvencio Ruiz Gómez, Irma Franco Pineda (desaparecida), Israel Santamaría Rendón, Luis Francisco Otero Cifuentes, Rafael Arteaga Giraldo y Remberto Artunduaga Palomares.

La petición, dijo Ordóñez a EL TIEMPO.COM, "es tardía pero debe darse en defensa de las víctimas, la sociedad y la institucionalidad".

Al hacer un recuento del caso, el Procurador sostuvo que "existe certeza de la responsabilidad de estas personas" y aunque el hecho ocurrió en 1985 ha sido declarado de lesa humanidad, y la mayoría de los ocho juzgados o murieron en la toma o se desconoce su paradero, "no se podía actuar diferente pues se estaba frente a una decisión del Tribual Superior de Bogotá".

El Tribunal superior de Bogotá fue el que revocó en septiembre pasado la decisión del Juzgado Segundo Penal que había declarado prescrita la acción penal frente a los delitos de homicidio y tentativa de homicidio contra los ocho guerrilleros del M-19.

El caso fue impugnado por la Fiscalía, la Procuraduría y representantes de las víctimas al considerar que, por ser un crimen de lesa humanidad, se debe respetar la imprescriptibilidad del proceso. La decisión del Tribunal permitió la continuidad del proceso

A juicio de Ordóñez, la misma decisión debería operar para la cúpula del M-19 que estuvo involucrada en el diseño de la toma, "eso lo contempla el Estatuto de Roma".agregó Ordóñez.

 

"LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE DARSE CON RESPONSABILIDAD SOCIAL"

 

El Procurador Ordóñez agregó que "la libertad de expresión y de pensamiento puede tener límites".

En un concepto sobre las demandas contra los delitos de injuria y calumnia que estudia la Corte Constitucional, el procurador Alejandro Ordóñez asegura que "la libertad de expresión y de pensamiento puede tener límites o restricciones".

 Según los demandantes, la norma que establece estos delitos es inadecuada por la mala interpretación que se puede hacer de ella al momento de aplicarla.

 

En su intervención, Ordóñez pide a la Corte que "dentro de un orden democrático y justo no existen ni pueden existir derechos o principios absolutos", por lo que los artículos 220 y 228 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que contemplan estos delitos, se ajustan a la Constitución.

El concepto, citando la Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala que la jurisprudencia internacional no prohíbe ni condena el establecer medidas para proteger la integridad moral de las personas  por el abuso de estos derechos.

 A juicio de Ordóñez, los derechos de libertad de expresión y de pensamiento deben ejercerse dentro del límite de "el respeto a los derechos o a la reputación de los demás" por lo que demanda a las normas legales no puede prosperar en la Corte y le solicitó a los magistrados que se declare inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad o que declaré exequibles estos delitos. 

 

PIDEN INVESTIGAR A CÚPULA DEL M-19 POR TOMA DEL PALACIO

 

La Procuraduría pidió condenar a ocho de los guerrilleros que participaron en los hechos, sobre la base de que cometieron delitos de lesa humanidad.

Durante una audiencia de juicio contra ocho guerrilleros del M-19 por la muerte de dos vigilantes y el administrador del edificio del Palacio de Justicia hace 25 años, en medio de la toma que hizo ese grupo armado, la Procuraduría no solo pidió condenarlos por delitos de lesa humanidad, sino que solicitó que por estos hechos se investigue también a la entonces cúpula de la organización insurgente.

Según el Ministerio Público, los ocho guerrilleros son responsables de homicidio. Tanto los dos vigilantes como el administrador fueron baleados durante el ingreso del comando guerrillero al Palacio de Justicia, el 6 de noviembre de 1985.

Los miembros del M-19 mencionados en el juicio son Alfonso Humberto Jacquin Gutiérrez, Amalia Sossa Sierra, Guillermo Elvencio Ruiz Gómez, Irma Franco Pineda (desaparecida), Israel Santamaría Rendón, Luis Francisco Otero Cifuentes, Rafael Arteaga Giraldo y Remberto Artunduaga Palomares.

Aunque se supone que están muertos, su condena sería un precedente para actuar judicialmente contra otros ex integrantes del grupo guerrillero que fueron indultados o amnistiados.

"No es capricho de la Procuraduría, no se podía actuar de manera diferente, existe certeza de la responsabilidad de estas personas y, aunque es una petición tardía, debe darse en defensa de las víctimas, la sociedad y la institucionalidad", dijo a EL TIEMPO el procurador Alejandro Ordóñez.

En su intervención en el juicio, el representante del Ministerio Público invocó el artículo 7 del Estatuto de Roma -base jurídica de la Corte Penal Internacional- y dijo que de parte de los guerrilleros hubo "una conducta lesiva de la integridad personal y de la vida de las personas por ser cometida de manera sistemática y generalizada contra la población civil".

A juicio de la Procuraduría, lo que ocurrió el 6 y 7 de noviembre de 1985 fue una arremetida del M-19 "contra civiles ajenos al conflicto que representaban la rama jurisdiccional del poder público".

También lamentó la tardía respuesta de la justicia en este caso y la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que mantuvo el proceso contra los guerrilleros por homicidio, pero que ordenó prescribir la acción penal contra los 8 acusados, por secuestro, hurto agravado, uso de documento público falso y rebelión.

La decisión del Tribunal se produjo en septiembre del año pasado, en el marco de una apelación de la Fiscalía, la Procuraduría y las víctimas para que se revocara el fallo inicial del Juzgado Segundo Penal, que prescribió la acción penal por homicidio.

 

 

VOLVER A LA INSTITUCIONALIDAD

 

Solo unas instituciones sólidas, con estabilidad y seguridad jurídica, nos permitirán construir la nación amable que todos anhelamos.

Nuestras instituciones no son sólidas y aún dependemos de caudillos.

Las naciones que han logrado un sistema para resolver las necesidades fundamentales de sus ciudadanos han sido y son las que tienen instituciones sólidas, que perduran más allá de las personas que las encarnan. En apariencia, Colombia es un país de leyes. Tenemos una Constitución cuya legitimidad nadie discute. Hacemos elecciones cada cuatro años, y también en teoría existe la división de poderes.

¿Cómo entender, entonces, que con este cuadro formalmente perfecto padezcamos los problemas que nos aquejan, como desequilibrio en la distribución del ingreso, iniquidades sociales, desplazamiento de millones de personas, violencia incesante, sea paramilitar, guerrillera o por delincuencia común, corrupción política y administrativa, y ausencia de controles y responsabilidades políticas efectivas? La respuesta es que, en el fondo, no solo no hemos terminado de construir la nación, sino que nuestras instituciones no son sólidas, y aún dependemos de caudillos.

Para empezar, y en contravía de lo que quiso el Constituyente de 1991, no tenemos partidos políticos de verdad, sino siglas, nombres o emblemas que se cambian en cada elección. Del bipartidismo excluyente del Frente Nacional pasamos a una sucesión de organizaciones puramente electorales, sin historia ni sustancia, sin contenido ideológico y programático, sin compromisos con la nación. Y en materia de dirigentes caímos en lo que la columnista María Jimena Duzán (sin alcanzar a nombrar a todos los que ella conoce) llama dirigentes "políticamente asexuados", que pasan en poco tiempo de un bando a otro, sin romperse ni mancharse, y sin que se les mueva un músculo de la cara.

Abdón Espinosa, a propósito de los 100 años de EL TIEMPO, recuerda cómo Eduardo Santos "creía indispensables los partidos fuertes, en lugar de los movimientos ocasionales, de las pequeñas alianzas y las coaliciones frágiles".

Tres prestigiosos ex alcaldes de Bogotá, al calor del último debate electoral, se colocan bajo el alero del Partido Verde, sin que sus consignas sean las que distinguen a esas agrupaciones en Europa. ¿Quién no defiende el medio ambiente? El presidente Santos, sin ser 'verde', ha dado el paso de enmendar el error cometido por su antecesor, de suprimir el Ministerio del Medio ambiente, por cierto con el auxilio de grandes amigos parlamentarios que ahora lo desconocen. ¡Antanas Mockus y Sergio Fajardo en algún momento se han presentado como candidatos en representación de los indígenas!

El Congreso no es realmente independiente, pues sus miembros dependen del "oxígeno burocrático" del gobierno de turno. Esto explica la significativa ausencia de parlamentarios, otrora seguidores ciegos de Uribe, en su primer "taller democrático".

Tampoco tenemos organizaciones sindicales fuertes, como las que en EE. UU. han impedido la aprobación del TLC con Colombia. Solo están sindicalizados el 12 por ciento de los trabajadores.

Sin desconocer las calidades personales, ni su valor, ni el mensaje que su presencia puede enviar, resulta por lo menos extraño que se piense en el juez Garzón para traerlo de "asesor" en derechos humanos, cuando tenemos Defensor del Pueblo, Procurador General, Fiscal General, Corte Constitucional, con la misión constitucional y legal de velar por el funcionamiento del Estado de Derecho y del respeto a los derechos humanos y a las libertades públicas.

Los debates públicos no se hacen en el Parlamento sino en los congresos gremiales. Para resolver problemas de invierno, verano o terremotos, creamos siempre un pomposo "zar".

Se cambió la Constitución, con nombre propio, para permitir una reelección, más por razones personales que institucionales, y devolvimos 100 años el reloj de la historia.

Solo unas instituciones sólidas, con estabilidad y seguridad jurídica, nos permitirán construir la nación amable que todos anhelamos.

 

EL ESPECTADOR

 

PIDEN A CORTE DECLARAR EXEQUIBLES LOS TIPOS PENALES DE INJURIA Y CALUMNIA

 

Así lo indicó el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en un concepto presentado ante la Corte Constitucional.

Dentro de un orden democrático y justo no existen, ni pueden existir, derechos o principios absolutos, por lo que las libertades de pensamiento y de expresión sí pueden tener límites o restricciones.

Así lo indicó el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en un concepto presentado ante la Corte Constitucional, en demanda presentada contra los tipos penales de injuria y calumnia, contenidos en los artículos 220 al 228 del Código Penal, ley 599 de 2000, dice un comunicado de prensa la entidad de control.

El jefe del Ministerio Público explicó que ni en la Constitución ni en la Convención Americana de los Derechos Humanos, no encuentra que “se haya proscrito establecer tipos penales como los descritos en los artículos demandados del Código Penal, por medio de los cuales se pretende proteger la integridad moral de los personas.”

Asimismo, destacó que si bien la Convención Americana de Derechos Humanos enuncia en su artículo 9, de manera general, el principio de legalidad y retroactividad, y reconoce en su artículo 13 el derecho de pensamiento y el derecho a la libertad de expresión, “no prohíbe al legislador configurar normas penales como las demandadas, cuyo propósito es proteger bienes jurídicos fundamentales reconocidos y garantizados por la Carta Política.”

Por el contrario, el procurador General precisó que “tanto las normas constitucionales como las de la Convención Americana de Derechos Humanos que proclaman libertades y reconocen derechos, reconocen que éstos deben ejercerse con 'responsabilidad social', como lo dice el artículo 20 Superior, y dentro del límite de “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, como lo precisa el artículo 13 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.”

Para el jefe del Ministerio Público, demandar unas normas legales por una inadecuada e hipotética mala interpretación que se pueda hacer de ellas al momento de aplicarlas no constituye un verdadero reproche constitucional que pueda ser conocido y decidido por la Corte, dice el informe de prensa.

Por tal razón, solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 220 al 228 del Código Penal o, en su defecto, declararlos exequibles.

 

PROCURADURÍA PIDE CONDENAR A GUERRILLEROS DEL M-19 POR TOMA DEL PALACIO

 

El Ministerio Público sostuvo que se trata de un delito de lesa humanidad.

La Procuraduría General de la Nación solicitó que se dicte sentencia condenatoria en contra de ocho de los guerrilleros del M-19 que hicieron parte de la operación de toma del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985.

El Ministerio Público concluyó que estaba probada la culpabilidad en el asesinato y graves heridas que sufrieron los celadores del edificio tras la irrupción intempestiva y violenta del grupo armado ilegal.

El organismo de control precisó que hay material probatorio suficiente para que el juez segundo penal especializado de Bogotá dicte sentencia condenatoria contra los guerrilleros por los cargos de homicidio y tentativa de homicidio, tras la declaratoria de imprescriptibilidad determinada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital colombiana en torno al caso.

La decisión cobijaría Alfonso Alberto Jacquin Gutiérrez, Amalia Sossa Sierra, Guillermo Elvencio Ruiz Gómez, Israel Santamaría Rendón, Rafael Arteaga Giraldo y Remberto Artunduaga Palomares, además de los desparecidos Irma Franco Pineda y Luís Francisco Otero Cifuentes, quien comandaba la operación.

La Procuraduría lamentó la tardía actuación de la justicia, tras la prescripción del proceso por los cargos de rebelión, secuestro, hurto agravado y uso de documento público falso, luego de pasados más de 20 años sin que se resolviera la investigación.

Cae recordar que la reapertura del proceso penal, pese a la amnistía con la que fueron cobijados todos los desmovilizados de la guerrilla del M-19 se dio gracias a que el Tribunal Superior de Bogotá concluyó que los delitos de lesa humanidad por los cuales se acusaba a ocho de los supuestos responsables de la toma no podían ser incluidos en el indulto que fue declarado a favor de los exguerrilleros, aún cuando cinco de los indiciados murieron y a que se desconoce el paradero de tres de ellos.

 

CONDUCTORES EBRIOS SERÁN CASTIGADOS POR HOMICIDIO DOLOSO

 

La jurisprudencia se conoce luego de la muerte de una mujer, provocada por un conductor en estado de alicoramiento.

La Corte Suprema de Justicia concluyó que cuando los homicidios sean accidentales pero quien los cometa sea plenamente consciente de que es precisamente esa la consecuencia que puede derivar de su actuación, el causante debe ser juzgado por dolo y no por culpa, es decir, que lo hizo intencionadamente.

A propósito de la muerte de peatones causada por conductores en estado de alicoramiento, la corporación determinó que quien protagonice un accidente de esta naturaleza no puede estar actuando bajo la inconciencia del mal que puede causar, pues tiene plena certeza de que ciertas conductas pueden originar la ocurrencia del homicidio, aún cuando no sea su propósito causarlo.

Así, una persona que ingiera licor tiene pleno conocimiento, por la experiencia y la razón, que el conducir un vehículo en ese estado puede derivar en la ocurrencia de un accidente que bien puede acabar con la vida de otras personas, luego es consciente de la magnitud de las consecuencias penales que para él puede traer aventurarse a esa empresa.

Según esta conclusión, quien cometa homicidio en tales condiciones debe ser juzgado como presunto responsable del homicidio en calidad de dolo eventual y no de culpa, pues en el primer caso se sabe previamente del ilícito que se puede llegar a cometer y, sin querer incurrir en el, se termina ejecutando, por no tomar las precauciones debidas; la segunda situación, en cambio, sugiere la imprevisibilidad absoluta del insuceso.

“La teoría de la probabilidad o de la representación enfatiza en el componente cognitivo del dolo. Para esta teoría existe dolo eventual cuando el sujeto se representa como probable la realización del tipo objetivo, y a pesar de ello decide actuar, con independencia de si admite o no su producción. Y es culposa cuando no se representa esa probabilidad, o la advierte lejana o remota (…) No importa la actitud interna del autor —de aprobación, desaprobación o indiferencia— frente al hipotético resultado, sino el haber querido actuar pese a conocer el peligro inherente a la acción”, dice la jurisprudencia.

A través de la sentencia, con ponencia del magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, la Corte sienta su posición jurisprudencial según la cual, en estos casos, lo que se debe juzgar no es el resultado palpable de los hechos sino el grado de previsión con el que haya actuado el responsable para que no ocurriera el acontecimiento.

“(…) La representación debe recaer, no sobre el resultado delictivo, sino sobre la conducta capaz de producirlo, pues lo que se sanciona es que el sujeto prevea como probable la realización del tipo objetivo, y no obstante ello decida actuar, con total menosprecio de los bienes jurídicos puestos en peligro”, concluyó la Sala.

 

COLOMBIA Y BALTASAR GARZÓN

 

El magistrado investigador más reputado de España, Baltasar Garzón, ha sido invitado por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos a asesorar al país en temas de justicia penal internacional.

Garzón cobró fama mundial cuando promovió una orden de arresto contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet, y reapareció en el panorama internacional por sus investigaciones contra el franquismo. El manejo de estos y otros casos relevantes lo haría, en principio, una muy buena opción para acompañar la serie de demandas que tiene pendientes el país en los tribunales internacionales y para lo cual, sin duda, deberá prepararse. Además de experiencia en este campo, Garzón es hoy asesor de Luis Moreno Ocampo, fiscal de la Corte Penal Internacional y amplio conocedor de la justicia transicional. Para seguir sumando a su conocimiento técnico y competencia profesional en provecho del país, Garzón sigue hace tiempo el caso colombiano y ha estado, junto con Moreno Ocampo, asistiendo a la exhumación de cadáveres en fosas comunes y visitando comunidades indígenas golpeadas por el conflicto, especialmente a los Nasa en el Cauca.

 

Sin embargo, Garzón no sólo tiene encima enemigos de la derecha que no le perdonan haber acorralado a Pinochet y reabrir el capítulo de derechos humanos por el lado de Franco. Al jurista español lo persigue algo mucho más complicado: la ley de su país. Justa o injustamente Garzón se encuentra investigado por presunto prevaricato en la decisión de declararse competente para investigar los crímenes de la represión franquista desde su juzgado de la Audiencia Nacional. En España hubo un pacto político para dejar atrás la era de la dictadura y por controversial que sea esta decisión, desconocerla unilateralmente supone una falta, de la misma manera que supone una falta saltarse los procedimientos legales y chuzar las conversaciones en la cárcel de miembros del Partido Popular de España para investigar alegados casos de corrupción, por lo que también se le acusa. Las normativas pueden ser difíciles, oscuras e incluso equivocadas, pero son los fundamentos de las instituciones democráticas y no pueden ser caprichosamente evadidas.

Traer asesores al país, contrario a lo que han sugerido varias voces, no es una pérdida de autonomía, y mucho menos una muestra de “subdesarrollo mental”, como lo apuntó el ex magistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria. ¿Qué mejor que invitar expertos que han tenido que enfrentar problemas similares en otros países para aconsejar —no decidir— en la solución de los nuestros? Reunir diferentes perspectivas y recomendaciones técnicas no puede ser sino provechoso y es una muestra no de subdesarrollo, sino de lo contrario. El problema está, por ello, no en pedir asesoría, sino en pedirla a Garzón, pues si bien es cierto que no ha sido encontrado culpable, los procesos siguen abiertos y, a diferencia de lo que sugirió la canciller María Ángela Holguín, su presente judicial no es sólo problema de España.

Sería recomendable y tal vez más responsable traer personas menos comprometidas que hayan estado en procesos de justicia transicional, por ejemplo en Ruanda o Yugoslavia, o que sean expertos en crímenes de lesa humanidad, de los que hay cientos, para asesorar al país. ¿Qué tiene acaso de única e irreemplazable la experiencia del juez Garzón para asumir el costo político de sus líos legales? Esto sin mencionar la inconveniencia de que precisamente nuestro asesor sea una de las figuras más mediáticas y vedettes del actual panorama internacional, y uno de los jueces más politizados de toda España. Garzón podrá ser inocente de todo lo que se le acusa, y sin duda es un personaje trascendental en la lucha contra la impunidad, pero nuestros procesos son complejos y necesitamos más soluciones que ruido.

 

EL NUEVO SIGLO

 

LA DOBLE INSTANCIA

 

Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

LA  segunda instancia es un derecho que hace parte de las garantías procesales en un sistema democrático.

debe reconocer que un juez o tribunal puede equivocarse, ya sea en la evaluación del material probatorio o en la interpretación de las normas que aplica. Y es lo cierto que, cuando la decisión judicial recae sobre un asunto penal, la equivocación puede significar que se afecte de manera injusta la libertad y la honra de una persona; que se produzca la condena de un inocente, o que se aplique desproporcionadamente una pena.

El condenado debe tener la oportunidad de que su caso sea estudiado por el superior de quien dictó el fallo condenatorio, ya sea para revocarlo, reformarlo o confirmarlo. En la segunda instancia habrá lugar para revisar lo actuado; para cotejar la decisión de primer grado con los hechos del proceso y para verificar si la providencia proferida se ajustó al Derecho; si fueron considerados todos los elementos probatorios; si hubo derecho a la defensa, derecho a la prueba, y si se observaron las normas propias del respectivo juicio.

La Constitución colombiana consagra en su artículo 31 que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada salvo las excepciones que consagre la ley. La misma Carta contempla algunas, entre las cuales se cuenta la de funcionarios con fuero, como los congresistas o los ministros y otros funcionarios, a quienes sólo puede juzgar la Corte Suprema de Justicia pero en instancia única, esto es, sin la posibilidad de un segundo cotejo. En su artículo 235 -que estipula la competencia de esa corporación- se parte del supuesto de que el altísimo nivel del tribunal excluye de por sí las posibilidades del error judicial y permite asegurar que cuanto se resuelva -sea lo que sea- es justo y deberá ser inmodificable.

Pero, dentro de un criterio de igualdad, esos servidores también deberían gozar del derecho a que lo fallado por su juez natural sea materia de revisión. Y por ello, en Colombia se ha venido abriendo paso la tesis según la cual siempre tendría que existir la opción de una segunda instancia. En consecuencia, de acuerdo con la tendencia universal, se avecina en la materia una reforma de la Constitución.

En buena hora, porque no podemos seguir discriminando entre los condenados, ni suponiendo que los jueces del supremo tribunal de la jurisdicción ordinaria están exentos del error.

 

CMI LA NOTICIA

 

Uno, Dos, Tres

 

UNA PONENCIA FALLIDA EN LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL TEMA DE REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

 

El asunto de la reparación a desplazados o a víctimas del conflicto llegó a la Corte Constitucional.

Escuchen esto: el magistrado de la Corte Constitucional Luis Ernesto Vargas presentó a sus colegas una ponencia de trescientas páginas, que pretendía convertirse en la tercera sentencia estructural proferida por la honorable Corte Constitucional.

El trascendental tema es el de la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Una sentencia estructural es aquella mediante la cual el juez participa directamente en la definición y el desarrollo de una política pública. Ha habido sentencias estructurales en asuntos tan variados como la desigualdad de género en el mercado laboral y la discriminación racial.

El tema de las sentencias estructurales ha generado mucha polémica, y se ha llegado a hablar no solo del «Gobierno de los jueces» y de la judicialización de los problemas sociales, sino de la intervención creciente de los jueces en el manejo de problemas sociales estructurales.

En Colombia, la Corte Constitucional ha proferido dos sentencias estructurales: la sentencia T-025 de 2004, sobre los derechos de los desplazados, y la T-760 de 2008, sobre el derecho a la salud.

En esta ocasión, la ponencia del magistrado Vargas pretende establecer elementos para que el Gobierno nacional y las autoridades competentes resuelvan, de una vez por todas, la reparación administrativa que se debe garantizar a los desplazados víctimas del conflicto armado.

El asunto es que actualmente el Decreto 1290 del 22 de abril de 2008, por medio del cual se establece el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas del conflicto, consagra que en el caso del desplazamiento forzado se pagará como indemnización solidaria una suma de hasta veintisiete salarios mínimos legales mensuales.

Frente a este modestísimo paliativo de unos catorce millones de pesos de indemnización por cada familia desplazada, muchas víctimas han venido promoviendo, vía tutela, condenas en abstracto por parte de algunos jueces, que fallan ordenando indemnizaciones a ojo de buen cubero, en la mayoría de los casos por sumas muy diferentes y muy superiores a lo previsto en el mencionado decreto.

Hagamos cuentas: si solamente se pagaran los 27 salarios mínimos por familia, como lo dice el decreto, y teniendo en cuenta que en Colombia, según cifras oficiales, se habla de ochocientas mil familias desplazadas, la multiplicación de 27 salarios mínimos por 800.000 daría 11 billones de pesos... Once billones de pesos…

 

Al llegar a esa cifra, los magistrados de la Corte Constitucional concluyeron que no tiene buen futuro la ponencia estructural del magistrado Vargas.